En horas de despacho del día de hoy Miércoles Catorce de Diciembre de Dos mil Once (14-12-2011) siendo las dos (02 p.m.) de la tarde se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera , en el sitio denominado Sector la Alegría parte baja galpón S/N, población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, según Expediente Civil Nº 7606. DEMANDANTE: DARWIN ALEXIS HUERFANO ROSALES. DEMANDADA: DISTRIBUCIONES MAGA, Motivo: Cobro de Bolívares. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: JORGE LUIS MARIN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.974.311, Inpreabogado Nº 143.533, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandante, Se encuentra presente la ciudadana: RAMIREZ BEDOYA SANDRA MILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.916.623; quien fue notificada de la misión del Tribunal y permitió el acceso voluntario al mismo. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el oficial Jefe PM HEIDER ENRRIQUE ANGULO titular de la cédula de identidad N° V- 16.654.403, adscrito a la Centro de Coordinación Policial N° 04 Sucre. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano JORGE LUIS MARIN BECERRA MANUEL SALINAS apoderado judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ Solicito a este tribunal se sirva practicar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa, así mismo pido que se nombre Perito Avaluador y Depositaria Judicial, señalo para que sea embargado un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA: ADZ89F, MARCA: FORD, MODELO: TAURUS, AÑO MODELO: 2001, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 1FAHP56S01G255251,CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR; Según Certificado de Circulación Nº 2002095.Seguidamente este tribunal acuerda nombrar y juramentar al ciudadano VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.134.781 quien acepto el cargo y juro cumplir fiel y honradamente las obligaciones inherentes al mismo. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ y concedido como le fue expuso: “Ratifico las características antes mencionadas por el Apoderado judicial de la parte demandante, cuyo vehiculo presenta las siguientes condiciones: 1) Parachoques trasero y delantero golpeados 2) Retrovisor derecho partido en la base y retrovisor izquierdo presenta rayón. 3) Puerta del chofer golpeada. 4) Puerta trasera izquierda del copiloto golpeada. 5) Asiento del chofer en cuero se presenta roto.6) Guardafango izquierdo golpeado. 7) Tiene Caucho de Repuesto, y los demás cauchos están de medio uso, triangulo de seguridad, gato y pisos de alfombra. En general el vehiculo presenta rayones. Estimo el valor del vehiculo por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 35.000,00) es todo. En este estado este tribunal acuerda nombrar y juramentar al ciudadano JESUS ALFONSO MORENO PINILLA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.967.348 como Depositario Judicial necesario quien acepto y juro cumplir las funciones inherentes al cargo. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda embargar preventivamente el vehiculo antes señalado por el apoderado judicial de la parte demandante y en las condiciones expuestas por el Perito avaluador y se declara la Desposeción jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Vigente Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano JESUS ALFONSO MORENO en su condición de Depositario judicial necesario y concedido como le fue expuso: “Recibo el vehiculo en las condiciones señaladas por el perito avaluador y me comprometo ala guarda y custodia del mismo el cual estará en calidad de deposito en la siguiente dirección: Sector Manzano Alto la Plazuela, casa M – 15, calle 15 de Marzo, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida Telf.: 02746571098.Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano JORGE LUIS MARIN BECERRA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expuso: “Vista que la practica de la presente medida no cubre el monto ordenado a embargo sobre bienes muebles o cantidades liquidas de dinero, solicito a este digno tribunal deje abierta la posibilidad de la practica y ejecución de futuros embargos preventivos en esta Circunscripción Judicial o a Nivel Nacional para así dar cumplimiento al mandato de orden judicial emanada del tribunal de la causa que dio origen a esta comisión. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO GABRIEL DE ARMAS BURGUERA. EL ALGUACIL. HÍLBER VALLADARES. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MARIN BECERRA
NOTIFICADA RAMIREZ BEDOYA SANDRA MILENA.
PERITO AVALUADOR VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ
DEPOSITARIO JUDICIAL JESUS ALFONSO MORENO
PM HEIDER ENRRIQUE ANGULO
EL ALGUACIL: HILBER VALLADA RES.
EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. GABRIEL DE ARMAS BURGUERA.
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