REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy Martes Veinte de Diciembre de dos mil Once (20-12-2011) siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Abogado Gabriel de Armas y el Alguacil Hílber Jesús Valladares, en el sitio denominado Sector casco central de Lagunillas Avenida Sucre media cuadra abajo de la entrada del sector Hoyo Caliente en un inmueble constituido por una vivienda para habitación de dos plantas, sin nomenclatura Municipal, ubicada en la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar Medida Cautelar Innominada Motivo: Acción de Amparo decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, según ASUNTO N° 03981. AGRAVIADA: BLANCA ELIZABET GARCIA VARELA. AGRAVIANTE: JOSÉ HOMERO DAVILA ESCALONA: MOTIVO: MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Seguidamente se encuentra presente la ciudadana Abogada: MARIA LUISA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.262.130, Inpreabogado N° 75.373, quien asiste en este acto a la parte agraviada: BLANCA ELIZABET GARCIA VARELA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.107.398; en representación de sus Hijas Nerimar García Varela y Jahen Valentina Dávila García de cinco y ocho años de edad, quién solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este tribunal ejecutor de medidas se sirva ejecutar la medida Cautelar Innominada en la cual se ordena al ciudadano: JOSÉ HOMERO DÁVILA ESCALONA (identificado en la comisión) restituir en este acto y de manera inmediata el servicio agua potable y energía eléctrica sin ningún tipo de condiciones en el inmueble que estamos constituidos”, es todo. En este estado el Tribunal con el auxilio de los funcionarios se percata de la imposibilidad de restituir los servicios desde la planta alta del inmueble donde el tribunal se encuentra constituido en consecuencia se debe hacer la restitución de los los servicios desde la planta baja del mencionado inmueble donde reside el ciudadano JOSÉ HOMERO DAVILA ESCALONA, por cuanto puede apreciarse por parte de los funcionarios adscritos a Aguas de Mérida y CORPOELEC. Por CORPOELEC CARLOS ANDRES ACEVEDO CONTRERAS venezolano, mayor de edad titulare de la cedula de identidad Nº V- 19.848.807, liniero electricista de CORPOELEC y ANDY NEWMAN PARRA ALBORNOZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.755.384 por Aguas de Mérida, quienes auxilian al tribunal en la ejecución de la presente medida , señalan los mismos a este tribunal que es desde la planta baja desde donde se pueden restituir los servicios por encontrarse ahí la conexiones principales de electricidad y agua de la casa. Seguidamente este tribunal procedió a hacer los tres toques de ley, en la planta baja del mencionado inmueble sin conseguir respuesta alguna por personas en la casa. Acto seguido este tribunal acuerda Nombrar y Juramentar al ciudadano: JOSÉ EZIO CONTRERAS FERNANDEZ, como cerrajero quién es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 3.495.300; y quien acepto el cargo y juró cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al cargo y a quien se le exhorta aperture las puertas que dan acceso a el inmueble. Se deja constancia que el ciudadano AGRAVIANTE: HOMERO DAVILA ESCALONA, no se encuentra presente en este acto por lo que se le realizo llamada telefónica al número (0414 7458493) informándole de la misión del Tribunal; concediéndole una hora para que haga acto de presencia y se haga asistir de abogado en virtud de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acompaña a este Tribunal el funcionario Adscrito a Centro de Coordinación Policial N 04 Sucre ciudadano: oficial CARLOS ALBERTO GOMEZ ALIZO. En este estado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda nombrar y juramentar a los ciudadanos CARLOS ANDRES ACEVEDO CONTRERAS (CORPOELEC) y al ciudadano ANDY NEWMAN PARRA ALBORNOZ (AGUAS DE MERIDA) a fin de que restituyan el servicio de energía eléctrica y agua potable, respectivamente y quienes aceptaron y juraron cumplir los deberes inherentes a su cargo. En este estado este tribunal deja expresa constancia que los servicios de energía eléctrica y agua potable se encuentran totalmente reestablecidos según lo ordenado y descrito en la comisión por el Tribunal comitente. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana BLANCA ELIZABETH GARCIA VARELA asistida por la ciudadana abg MARIA LUISA FLORES FLORES y concedido como le fue expuso: “Esta parte accionante vista la restitución de los servicios públicos de agua potable y energía eléctrica realizada por los funcionarios adscritos a los organismos correspondientes, a instancia de este tribunal ejecutor de medidas y a favor de mis dos hijas NERIMAR GARCIA VARELA y JAHEN VALENTINA DAVILA GARCIA , declaro: “que estoy conforme con el restablecimiento de los servicios mencionados del mismo modo solicito a este tribunal remita en la brevedad en que el caso amerita las resultas de la ejecución de la presente comisión al tribunal de la causa” es todo. Se deja expresa constancia que hizo acto de presencia la ciudadana Abg ALIX BETZIMAR ALTUVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.209.801 quien funge como consejera de protección del niño, niña y adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida. Seguidamente este tribunal deja constancia que al ciudadano JOSÉ HOMERO DAVILA ESACALONA no se le notifico de que se abstenga en lo sucesivo de efectuar la interrupción de cualquier servicio básico del mencionado inmueble en vista que no hizo acto de presencia. Este tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.) es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL SECRETARIO ABG. GABRIEL DE ARMAS. EL ALGUACIL HÍLBER VALLADARES. AGRAVIANTE: HOMERO DAVILA ESCALONA. AGRAVIADA: BLANCA ELIZABET GARCIA VARELA. JOSÉ EZIO CONTRERAS FERNANDEZ. POR CORPOELEC CARLOS ANDRES ACEVEDO CONTRERAS. POR AGUAS DE MÉRIDA ANDY NEWMAN PARRA ALBORNOZ POR CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N 04 SUCRE CIUDADANO: OFICIAL CARLOS ALBERTO GOMEZ ALIZO.
EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.
AGRAVIANTE: HOMERO DAVILA ESCALONA.
AGRAVIADA: BLANCA ELIZABET GARCIA VARELA.
ABOGADA ASISTENTE PARTE AGRAVIADA: MARIA LUISA FLORES FLORES,
CERRAJERO JOSÉ EZIO CONTRERAS FERNANDEZ.
POR CORPOELEC CARLOS ANDRES ACEVEDO CONTRERAS.
POR AGUAS DE MÉRIDA ANDY NEWMAN PARRA ALBORNOZ
CONSEJERA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA
POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL Y CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N 04 SUCRE CIUDADANO: OFICIAL CARLOS ALBERTO GOMEZ ALIZO.
EL ALGUACIL HÍLBER VALLADARES.
EL SECRETARIO ABG GABRIEL DE ARMAS.