REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 12 de enero de 2011.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-0000039
ASUNTO : LP11-D-2009-0000039
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto, en fecha 11-01-2011 se recibió oficio Nº 14F18-3923-10 de fecha 28-12-2010, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de de la ciudadana Geltrudes María Contreras Carrascal; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende de las actuaciones los hechos en el presente caso están referidos a que, en fecha once de abril del año dos mil nueve (11-04-2009), siendo aproximadamente las nueve horas y cuarenta minutos de la noche (09:40pm), cuando la ciudadana Geltrudes María Contreras, se encontraba en su casa con su mamá, llegó su hermano Orlando de 18 años de edad, señalando que su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA), quien reside en las invasiones de Monte Verde, frente a Makro, sector El Naranjal, en una casa de construcción, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, llegó a su casa en estado de ebriedad amenazándolo que lo iba a matar, es así como, de inmediato ella procedió a trasladarse hasta el referido inmueble, donde resultó agredida físicamente por su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA), quien la golpeó en el brazo derecho y por el abdomen.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:
1.- A los folios 53, 54, sus respectivos vueltos y 55, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 03-09-2009, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Geltrudes María Contreras Carrascal.
2.- Se evidencia a los folios del 81 al 92, acta de audiencia preliminar de fecha 14-10-2009, llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño particular ocasionado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima ciudadana Geltrudes María Contreras Carrascal.
3.- A los folios del 93 al 97, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 14-10-2009, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la fecha en que diere inicio a la actividad extracátedra, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través de la Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- A los folios del 118 al 123, se constata acta de audiencia especial de fecha 27-04-2010, en la que se replantearon las obligaciones impuestas al adolescente en fecha 14-10-2009.
5.- Cursa a los folios del 124 al 127, auto de fecha 27-04-20010, reconsiderando las obligaciones propuestas en la conciliación y el tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
6.- Se observa a los folios 130, 131, 132, 134 y 135, los correspondientes informes suscritos por la Licenciada Yunis Aragón Fula, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, así como, las respectivas constancias, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
7.- Al folio 141 riela oficio Nº 14F18-3923-10 de fecha 28-12-2010, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Geltrudes María Contreras Carrascal, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 14-10-2009 y posteriormente reconsiderada en fecha 27-04-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Geltrudes María Contreras Carrascal, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 14-10-2009 y posteriormente reconsiderada en fecha 27-04-2010. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Estando a cargo de la Trabajadora Social, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, se ordena remitirle mediante oficio una copia fotostática de la presente decisión, a los fines de que dé por terminado el expediente llevado por ese Despacho. Quinto: Se ordena notificar lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana Geltrudes María Contreras Carrascal.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los doce días del mes de enero del año dos mil once (12-01-2011).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. LV11BOL2011000050; LV11BOL2011000051 y LV11BOL2011000052 y oficio Nº LV11OFO2011000028.
Conste, SRIO.