REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 12 de enero de 2011.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000149
ASUNTO : LP11-D-2009-000149
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto, en fecha 11-01-2011 se recibió oficio Nº 14F18-3922-10 de fecha 28-12-2010, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Orden Público; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según refiere la Representante Fiscal los hechos en el presente caso están referidos a que, en fecha catorce de noviembre del año dos mil nueve (14-11-2009), aproximadamente a las nueve horas de la mañana (09:00am), hallándose funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, realizando labores de patrullaje por la avenida Don Pepe Rojas de esta localidad de El Vigía, fueron informados vía radio por la centralista de guardia, que se trasladaran hasta el sector La Florida, específicamente por la Bloquera Pipo, puesto que cerca del lugar se encontraban dos sujetos con actitud sospechosa; de inmediato, se trasladaron al sitio, donde al llegar se entrevistaron con un grupo de personas, quines informaron que los sujetos que iban bajando por esa misma calle, tenían actitud sospechosa, ya que ellos se encontraban en un grupo familiar y habían notado que uno de los sujetos portaba un arma de fuego a nivel de la cintura, así, procedieron a interceptar a los referidos ciudadanos, oportunidad en la que uno de ellos al notar la presencia policial, lanzó al suelo un arma de fuego, tipo escopeta, cañón recortado, con empuñadura de madera, de color marrón, marca Winchester, calibre 28, serial 5882, lográndose la captura de sólo uno de ellos, identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, quien manifestó que el arma de fuego que había sido lanzado al suelo le pertenecía, entre tanto, el otro sujeto se dio a la fuga.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 47 al 49, sus respectivos vueltos y 50, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 03-02-2010, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de El Orden Público.
2.- Se evidencia a los folios del 72 al 78, acta de audiencia preliminar de fecha 21-04-2010, llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño social causado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima representada por la fiscal décima Octava del Ministerio Público.
3.- A los folios del 79 al 83, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 22-04-2010, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, contados a partir del día 21-04-2010, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- Se observa a los folios 90, 91, 96, 97, 98, 99, 101 y 102, los correspondientes informes suscritos por la Licenciada Yunis Aragón Fula, Trabajadora Social y por la Dra. Marlene Nieto Angulo, Médico Psiquiatra adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, así como, las respectivas constancias, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- Al folio 108 riela oficio Nº 14F18-3922-10 de fecha 28-12-2010, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 21-04-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 21-04-2010. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: Se ordena el decomiso y la destrucción del arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, que según su mecanismo recibe el nombre de revólver, comúnmente denominado chopo o escopetín, debidamente periciada según experticia de reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0672 de fecha 14-11-2009, suscrita por el Agente Luis Alonso Niño Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto a los folios 30 y su vuelto. Cuarto: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral tercero. Quinto: Estando a cargo de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, se ordena remitirle mediante oficio una copia fotostática de la presente decisión, a los fines de que dé por terminado el expediente llevado por ese Despacho. Sexto: Se ordena notificar lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, Defensor Público Especializado Nº 02 y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los doce días del mes de enero del año dos mil once (12-01-2011).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. LV11BOL2011000047; LV11BOL2011000048 y LV11BOL2011000049 y oficio Nº LV11OFO2011000027.
Conste, SRIO.