REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 18 de enero de 2011.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-0000013
ASUNTO : LP11-D-2008-0000013


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, en fecha 14-01-2011 se recibió oficio Nº 14F18-0107-11 de fecha 13-01-2011, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Extorsión, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de las actuaciones los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha cuatro de marzo del año dos mil ocho (04-03-2008), siendo aproximadamente las seis horas cuarenta y nueve minutos de la tarde (06:49pm), la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), abordó en compañía de su amiga Leonela Yanidira Ramírez Contreras, un carrito de los rapiditos de La Blanca, posteriormente, al desembarcar específicamente en Caño Seco III, se percató que no tenía el celular marca Motorola, modelo K1, color vinotinto metalizado, solicitándole de inmediato al conductor que encendiera las luces, con el fin de revisar en el vehículo, siendo infructuosa la búsqueda, en ese momento, trataron de comunicarse al móvil, no siendo atendido el mismo, luego de varios intentos, fue atendida la llamada por un muchacho, quien le señaló que él se había encontrado el teléfono en el ferrocarril, requiriéndole para devolvérselo la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), indicándole ella, que sólo contaba con la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en efectivo y podría darle algo más, ofreciéndole una cadena, valorada en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.00,oo), señalándole el joven que estaba bien, que se trasladara hasta el Centro Cultural Mariano Picón Salas para hacer el intercambio, es así como, la adolescente víctima le comunica lo que esta ocurriendo a su progenitora ciudadana Eugenia Acevedo, quien de inmediato, requirió auxilio a funcionarios policiales, lográndose la detención de dos jóvenes en el momento de llevarse a efecto el canje, entre los cuales se hallaba el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal seguido contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 90 al 96, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 01-12-2009, contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

2.- Se evidencia a los folios del 123 al 138, acta de audiencia preliminar de fecha 25-01-2010, llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño particular ocasionado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

3.- A los folios del 146 al 152, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 25-01-2010, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de once (11) meses, contados a partir del día 26-01-2010, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través de la Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- Se observa a los folios 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 171, 172, 173, 174, 175 y 176, los correspondientes informes suscritos por la Licenciada Yunis Aragón Fula, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, así como, las respectivas constancias, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Al folio 179 riela oficio Nº 14F18-0107-11 de fecha 13-01-2011, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 25-01-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto, disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 25-01-2010. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: Con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega a la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de los objetos incautados en el presente procedimiento, referidos a un estuche para teléfono, una cadena, una medalla de color amarillo y la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,oo) en efectivo, debidamente experticiados en Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0114 de fecha 05-03-2008, suscrito por el Agente Rahúl Antonio Sánchez García, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, cursante al folio 38 y su vuelto. Cuarto: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Quinto: Estando a cargo de la Trabajadora Social, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, se ordena remitirle mediante oficio una copia fotostática de la presente decisión, a los fines de que dé por terminado el expediente llevado por ese Despacho. Sexto: Se ordena notificar lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Privado Danelly Suárez Noguera y José del carmen Rodríguez, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 311, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once (18-01-2011).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. LV11BOL2011000074; LV11BOL2011000075; LV11BOL2011000076 y LV11BOL2011000077 y oficio Nº LV11OFO2011000048.

Conste, SRIO.