REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGAGO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MUCUCHIES, 26 DE ENERO DE 2.011.-
199º Y 150º
DEMANDANTE: ABOGADO ROSALIA VALERO DE DURAN, APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA DEL CARMEN TRIVIÑO.-
DEMANDADO: MARIBEL TRIVIÑO TRIVIÑO.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
FECHA DE ADMISIÒN: 15 DE OCTUBRE DE 2010.
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno Enero Dos Mil Once, suscrito por la abogado ROSALIA VALERO DE DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.005, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.709, domiciliada en la calle Vargas entre Avenidas 5 y 6 Nº 5-42 de la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-193.757, domiciliada en la población de Santo Domingo jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 07 de Mayo de 2010, inserto bajo el Nº 70, Tomo Cuarto de los Libros de autenticación de Poderes llevados por ese Registro y la ciudadana: MARIBEL TRIVIÑO TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-17.130.043, domiciliada en la Población de Santo Domingo, en el sitio denominado Llano de la Era Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y civilmente hábil, mediante el cual la partes exponen: que por cuanto en documentos otorgados por ante la Oficina de Registro subalterno del Registro Publico de los Municipios Rangel y Cardenal quintero del Estado Mérida, de fecha catorce de Enero del Dos Mil Once , registrados bajo los números 24 y 25, Protocolo Primero, Tomo Primero del citado año, donde la parte demandada convino en dejar sin efecto el documento de venta errado a su favor objeto de la presente demanda y a que se le hiciera un nuevo documento de venta, con los metros requeridos como puesto de casa, con lo cual ha quedado subsanado el problema que se le presento a la ciudadana MARIA DEL CARMEN TRIVIÑO, por lo cual solicitan a este Tribunal se homologue la presente causa y se le imparta el carácter de cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a dicha CONVENIMIENTO, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. A tal efecto procédase al archivo del Expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.
LA SECRETARIA.
ABG. ZOILA ROSA GONZALZE DE OSUNA.
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