REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000596



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000596

PARTE ACTORA: DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.967.271, de este domicilio y hábil

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores de Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE. inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1970, bajo el N° 57, Protocolo Primero, Tomo 4, cuya acta constitutiva ha sido modificada en dos oportunidades, la primera por documento ante la misma oficina de Registro antes citada, en fecha 19 de noviembre de 1982, bajo el N° 43K, Tomo 18, Protocolo Primero; y la segunda reforma por ante documento por ante la Notaría Pública Octava de Caracas, en fecha 04 de agosto de 1992, bajo el N° 22, Tomo 78; y posteriormente protocolizado por ante la misma oficina Subalterna antes mencionada, en fecha 24 de Agosto de 1992, anotada bajo el N° 17, Tomo 31, Protocolo Primero

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RIGOBERTO JOSE MENDEZ PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.360.

MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION.

En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2011, siendo las 9:00 a.m.,, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA, acompañado por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio RIGOBERTO JOSE MENDEZ PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación constante de 03 folios útiles, este Tribunal ordena agregarlo al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación de la demandada a los fines de cumplir con las obligaciones laborales del trabajador demandante, ofrece la cantidad de Bs. 4.875,00 por el concepto de bono de alimentación reclamado en el escrito libelar, dicho monto será cancelado a través de cheque a favor del actor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en l transcurso del día de hoy. Estado presente la parte actora manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento planteado por la representación judicial de la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación, con la advertencia que transcurrido los cinco días hábiles de despacho, se remitirá la causa al archivo judicial. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,





DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA,





EL APODERADO ACTOR Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,







LUIS ALBERTO CAMINOS,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






RIGOBERTO JOSE MENDEZ PARRA,






LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.