REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000503



ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: LILIBETH DEL VALLE FLORES RENDON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.296.202.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su carácter de Procuradores Especiales en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DOT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 14, Tomo 23-A, en fecha 18 de febrero de 2009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE SILVA SALDATE y FABIOLA CESTARI E., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 42.306 y 129.022 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, 26 de Enero de 2011, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana LILIBETH DEL VALLE FLORES RENDON, acompañada por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio FABIOLA CESTARI, en su carácter de coapoderada judicial de la demandada MANUFACTURAS DOT C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones surgidas por las partes intervinientes en este proceso, de los elementos de pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar se pudo constatar que la parte actora renunció a su cargo por lo tanto no opera las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, más lo adelantos recibidos por conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional y verificación de los montos demandados, razón por la cual la representación de la demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 5.000,00 mediante cheque Nº 89983954 de la Cuenta Corriente Nº 01050672781672016347 del Banco Mercantil de fecha 26 de enero de 2011 a favor de LILIBETH FLORES, quien estando presente acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y recibe el cheque anteriormente descrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la Homologación del acuerdo, se imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,



LILIBETH DEL VALLE FLORES RENDON,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





LUIS ALBERTO CAMINOS,




LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





FABIOLA CESTARI,




LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se publicó la decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.