REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000602
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000602
PARTE ACTORA: DIGNA MARGOT PEÑA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.663.406, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: LA TASCA DE LAS EMPANADAS de MARIELA PEÑA RAMOS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 22, Tomo B-6, de fecha 07 de octubre de 2002, en la persona de la ciudadana MARIELA PEÑA RAMOS, en su condición de Única y Exclusiva Propietaria de la referida firma persona
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 26 de Enero de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DIGNA MARGOT PEÑA FERNANDEZ, acompañada por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación, así como también el escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles sin anexos, este Tribunal acuerda agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 14 de julio de 2008. Cargo: cocinera. Ultimo salario devengado: Bs. 1.200,00 mensuales. Horario de trabajo: De lunes a domingo de 6:00 a.m. y 6:30 p.m.. Causa de la terminación de la relación laboral. Retiro voluntario. Fecha de Egreso. 26 de junio de 2010. Duración de la relación de trabajo: 01 año, 11 meses y 12 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana DIGNA MARGOT PEÑA FERNANDEZ contra LAS TASCA DE LAS EMPANADAS DE MARIELA PEÑA RAMOS por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la parte actora la cantidad de Bs.3.735, 06, los cuales se le deben deducir la cantidad Bs. 1.990,05, arrojando el total de Bs. 1.744,11. Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: a la tasa de interés de 15%, le corresponde a la actora el monto de Bs. 261,62.. Vacaciones cumplidas y no disfrutadas. De conformidad con lo establecido en los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de Bs.40,00 diarios, los cuales subtotalizan la cantidad de Bs. 600,00. Bono vacacional: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 280,00. Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora 14,6 días a razón de Bs. 40,00, subtotalizan la cantidad de Bs. 584,00. Bono vacacional fraccionado: Le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 292,00. Utilidades fraccionadas: 7,5 días a razón de un salario diario de Bs. 40,00, los cuales subtotalizan Bs. 300,00. Todos los monto arrojan la cantidad de Bs. 4.061,73 Se ordena una experticia complementaria del fallo para el pago de la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, con la designación de un experto contable designado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
DIGNA MARGOT PEÑA FERNANDEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA.
LUIS ALBERTO CAMINOS.
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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