REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000552
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000552
PARTE ACTORA: JOHN NELSON HERNANDEZ LAMUS, venezolano, mayor edad, titular de Cédula de Identidad Nº 11.509.647, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inpreabogado bajo el Nº 91.088, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL MERIDA y FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA: CARLINA BARRETO RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.449.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOHN NELSON HERNANDEZ LAMUS, acompañado por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada CARLINA BARRETO RAMOS, en su carácter de apoderada judicial de la demandada FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA, quien consignó instrumento poder donde acredita su representación, dejando copia para su confrontación y certificación por Secretaría, este Tribunal ordena a la secretaria proceder a su certificación y agregación al expediente , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de los medios probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar y de la verificación de todos los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar, se concluyó que el trabajador recibió adelantos de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales por el monto de Bs.45.124,33 , por lo que se procedió a recalcular la misma por los conceptos de Prestación de Antigüedad , Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones cumplidas y no disfrutas, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bono de fin de año, 09 días laborados en el periodo comprendido septiembre de 2009, por lo que se adeuda al actor la cantidad de Bs. 4.096,69, los cuales la representación de la demandada ofrece pagar para el lunes 28 de febrero de 2011, los cuales será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida. Estando presente el trabajador acepta el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y no se archiva el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
JOHN NELSON HERNANDEZ LAMUS
EL APODERADO ACTOR Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
CARLINA BARRETO RAMOS,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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