REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º





ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000582

PARTE ACTORA: INGRID ANGGIE OSORIO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.909

APODERADOS JUDICIALESDE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO MENDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.660, en su condición de Patrono

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 28 de Enero de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana INGRID ANGGIE OSORIO ROJAS, acompañada por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada FREDDY ALBERTO MENDEZ UZCATEGUI. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso:17 de septiembre de 2009, Cargo: Encargada del área de remate Ultimo salario mensual devengado; Bs. 1064,25. Horario de trabajo: Los días jueves de 5:00 p m. A 10:00 p.m. y los días viernes, sábado y domingos de 1:00 p m. 6:30 p.m., Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso. 08 de mayo de 2010, Duración de la relación de Trabajo: 07 mes y 21 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana INGRID ANGGIE OSORIO ROJAS contra FREDDY ALBERTO MENDEZ UZCATEGUI por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora 45 días , por la cantidad de Bs. 1.659,60. Interés sobre Prestación d Antigüedad. Bs. 248,94. Vacaciones fraccionadas, 09 días a razón de de 35,48 diarios, los subtotalizan la cantidad de Bs. 319,32. Bono vacacional fraccionado; 04 días, le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 141,96. Utilidades fraccionadas. 09 días a razón de un salario diario normal Bs. 35,48, subtotalizan la cantidad de Bs. 319,32. Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la demandante por Indemnización por Despido 30 días a razón de un salario integral diario de Bs. 37,64, subtotalizan la cantidad de Bs. 1.129,20. y la Indemnización Sustitutiva del preaviso le corresponde a la actora 30 días a razón de un salario integral diario de Bs. 37,64, subtotalizan la cantidad de Bs. 1.129,20 días. Los cuales arrojan la cantidad de Bs. 4.947,50 menos la cantidad de Bs. 580,00 que recibió como adelanto, los cuales la demandada de autos debe pagar a la actora la cantidad de Bs. 4.367,50. Se ordena el pago de la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, mediante una experticia complementaria del fallo, a través de una experto contable designado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. COPIESE, PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,








LA PARTE ACTORA,







INGRID ANGGIE OSORIO ROJAS,









EL APDERADO ACTOR Y EN CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA.







LUIS ALBERTO CAMINOS.



LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.