REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000593



ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000593

PARTE ACTORA: CLEMENTINO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.004.715, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.306.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ORGANIZACION COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT POR NUESTROS HIJOS, inscrita por ante el Registro Público Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de Octubre de 2004, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo Primero, Folio 140 al 146, del 4to. Trimestre del referido año

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 31 de Enero de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadano CLEMENTINO LACRUZ, acompañado por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 01 anexo, este Tribunal ordena agregarlo al expediente. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACION CIVIL ORGANIZACION COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT POR NUESTROS HIJOS ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia. Y en vista de la incomparecencia se debe declarar la presunción de la admisión de los hechos, tomando en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 01 de marzo de 2010, Cargo: Vigilante. Ultimo salario devengado: Bs. 375,00 semanal, Horario de trabajo: De lunes a Domingo, de 5:00 p.m. a 7:00 p.m., Causa de la terminación de la relación laboral: retiro voluntario. Fecha de egreso: 03 de mayo de 2010. Duración de la relación de Trabajo: 02 meses y 02 días.,de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano CLEMENTINO LACRUZ contra ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT POR NUESTROS HIJOS por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES. Se condena a la demandada a pagar los conceptos y montos que a continuación se especifican:
1.- Vacaciones fraccionadas: 2,5 días a razón de un salario diario de Bs. 53,57, subtotalizan la cantidad de Bs. 133,93.
2.- Bono vacacional fraccionado: 01 día a razón de un salario diario de Bs. 53,57, subtotalizan la cantidad de Bs. 53.57.
3.- Bono de fin de año fraccionado: Le corresponde al actor 2,5 días a razón de un salario diario de Bs. 53,57, subtotalizan la cantidad de Bs. 133,93.
4.- Salarios retenidos:
Sábados laborados y no cancelados: Mes de Marzo: 06,13 ,20 y 27, a razón de Bs. 53,57, dando un total de Bs. 214,28.
Domingos laborados y no cancelados. Mes de Marzo: 07, 14,21 y 28, a razón de un salario diario incluido el recargo de Ley, dando un total de Bs. 321,44.
5.-Semanas laboradas y no canceladas, las cuales comprende:
12-04-2010 hasta el 03-05-2010 por el salario semanal de Bs. 375,00, arrojando un total de Bs. 1.125,00
Todos estos montos arrojan la cantidad Bs. 1.982,15.
Se ordena experticia complementaria del fallo, con la designación de un experto contable, para el cálculo de los INTERESES DE MORA Y LA INDEXACION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidos.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO


LA PARTE ACTORA,


CLEMENTINO LACRUZ,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





LUIS ALBERTO CAMINOS,




LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA,


En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.