REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: RAÚL JOSE RODRIGUEZ AMPARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.340, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del estado Mérida.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS venezolano, titular de las cédula de identidad Nº 15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, actuando con el carácter de Procurador Especial `para los Procuradores del Estado Mérida, domiciliado en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMÓN SUESCUM R, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.510 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.258, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano RAÚL JOSE RODRIGUEZ AMPARAN contra la DIRECCIÓN DE CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, por Cobro de de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo recibida la presente causa por este Tribunal Primero de Juicio el día 12 de enero del año que discurre, correspondiendo la admisión de pruebas y la fijación de la audiencia del juicio para el día 19 del mismo mes y año conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no cumpliéndose con dicho artículo debido a la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por parte de los apoderados judiciales de ambas partes, en donde se puede observar:
Ahora bien, al folio de 102 al 105, corre agregada diligencia suscrita por los apoderados judiciales de ambas partes y sus anexos, de fecha 17 de enero de 2011, en donde señalan:
“(…) En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de enero del dos mil once (2011) presente los abogados Luís Ramón Suescun R, y Luís Alberto caminos Angulo, venezolanos titulares de la cedula de identidad Nos. 7.647.510 y 15.032.767 respectivamente, Inpreabogado Nos 28.258 y 115.306 en su orden, de este domicilio y hábiles, el primero en la condición de representante judicial de la entidad federal y el segundo como Procurador del Trabajo, quienes exponen: Se consigna en esta fecha y en (3) folios útiles, recaudos de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que la Gobernación del estado Mérida, aL (sic) ciudadano RAUL JOSE RODRIGUEZ AMPARAN, titular de la cedula de identidad No 17.028.230, libre de toda presión y apremio declarando ambas partes estar totalmente de acuerdo, convencimiento que se realizó conforme el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, vista lo cual se pide la homologación, cierre y archivo del expediente signado con el No LP21-L-2010-000030. Es todo, termino y firman (…)”. (Cursivas de este A-quo, negrillas de su original).
Así mismo se procedió a la revisión de los anexos consignados junto con la diligencia ut supra, constatando este Jurisdicente que es procedente declarar, que la transacción acordada por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia procede quién aquí sentencia, visto el pago entre las partes, a homologar el acuerdo, ordenar el cierre y archivo del expediente e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 11 ejusdem, tal y como será establecido en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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