REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de enero e dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA VELA OLARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.718, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del estado Mérida.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº 11.952.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, actuando con el carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMÓN SUESCUM R, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.510 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.258, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue la ciudadana MARIA ALEJANDRA VELA OLARTE contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2010, la audiencia oral y pública de juicio para el día 14 de febrero del año que discurre, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Ahora bien, se constata que a los folios del 138 al 141, se encuentra inserta diligencia suscrita y anexos consignados por el apoderado judicial de la parte demandada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de enero de 2011, en donde señalan:
“(…) En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de enero del dos mil once (2011, presente el abogado Luís Ramón Suescun R, identificado en autos, expone: Consigno en esta fecha y en (3) folios útiles, recaudos de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que la Gobernación del estado Mérida, le hizo a la ciudadana VELA OLARTE MARIA ALEJANDRA titular de la cedula de identidad No 12.778.718, libre de toda presión y apremio declarando ambas partes estar totalmente de acuerdo, convencimiento que se realizó conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, vista lo cual se pide la homologación, cierre y archivo del expediente signado con el No LP21-L-2010-000136. Es todo, termino y firman (…)”. (Cursivas de este A-quo, negrillas de su original).
Así mismo, se verifico a los folios 142 y 143 diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, en donde señaló:
“(…) Por cuanto mi representada, María Alejandra Olarte, recibió de parte de la demandada la cantidad de Doce mil ochocientos trece Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 12.813,50) cantidad de cubre los conceptos demandados y que recibio (sic) a su total y entera satisfacción, es por lo que le solicito a este Tribunal el cierre y archivo del presente expediente. Es todo (…)”. (Cursivas de este A-quo).
En consecuencia se procedió a la revisión de los anexos consignados junto con la diligencia ut supra, constatando este Jurisdicente que es procedente declarar, que la transacción acordada por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia procede quién aquí sentencia, visto el pago a homologar el acuerdo, ordenar el cierre y archivo del expediente e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 11 ejusdem, tal y como será establecido en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las once y dieciséis minutos de la mañana (11:16 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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