TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de enero de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos ALIDYS AURORA SULBARAN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.742.904, en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; GABRIELA ANDREA RODRÍGUEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.529.296, GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.694.568, todos domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia; OMITIR NOMBRE, de diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, representados por la ciudadana MAYELIS NAIRY FLORES ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.725.280,domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSÉ DOMINGO PUERTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.937, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.006. Quienes solicitan que el adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, y los ciudadanos ALIDYS AURORA SULBARAN DE RODRÍGUEZ, GABRIELA ANDREA RODRÍGUEZ SULBARAN y GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ BRACHO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.641.186, y falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de mayo de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 188, Año: 2010, expedida por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.------------------------------------------------------------En fecha veintidós (22) de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------En fecha tres (03) de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha nueve (091) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal exhortó a la parte actora a hacer comparecer a los ciudadanos ADALBERTO RAMÓN MONTIEL BRACHO Y HUGO DE JESÚS PULGAR, para que comparezcan para el día 09-12-2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ PARRA, expedida por la Coordinadora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ PARRA Y ALIDYS AURORA SULBARAN PUERTA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. 3) Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge, 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y copia simple de la cédula
de identidad. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos de la hija GABRIELA ANDREA RODRÍGUEZ SULBARAN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Urribarí, Municipio Colón del Estado Zulia y copia simple de la cédula de identidad. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos del hijo GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ BRACHO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y copia simple de la cédula de identidad. 7) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón
del Estado Zulia y copia simple de la cédula de identidad. 8) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia. 8) Justificativo de Testigo evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos los ciudadanos ADALBERTO RAMÓN MONTIEL BRACHO Y HUGO DE JESÚS PULGAR, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALIDYS AURORA SULBARAN DE RODRÍGUEZ, GABRIELA ANDREA RODRÍGUEZ BRACHO, GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ BRACHO, los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad, y el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y si conoció al ciudadano GABRIEL JESÚS RODRÍGUEZ PARRA, quien murió el 30 de mayo de 2010? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como es cierto por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que al fallecimiento de su padre respectivo GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ PARRA, quedaron como Únicos y Universales Herederos del De – Cujus GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ PARRA?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificados por este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, y los ciudadanos ALIDYS AURORA SULBARAN DE RODRÍGUEZ, GABRIELA ANDREA RODRÍGUEZ SULBARAN y GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ BRACHO, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.641.186, y falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de mayo
de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 188, Año: 2010, expedida por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.----Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0600
Ghuizap.-