REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo jurídicamente a la ciudadana DIANA MARIA PEÑALOSA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-25.475.873, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle 12, casa Nº 14-39, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hijo fue inscrito
por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 30, Folio Nº 30, Año: 2006, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: Se omitió erradamente el número de la cédula de identidad de la progenitora del niño, debe aparecer así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.475.873, este error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 177 parágrafo 2 literal i y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en armonía con lo postulado de la primicia de la ley especial. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 30, Año: 2006, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 30, Año: 2006, donde se videncia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error
en cuanto a la omisión del número de cédula de identidad de la progenitora del niño, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del niño, esto tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con
el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------------------------------En fecha veintiocho de octubre de dos mil diez (25/10/2009), fue consignado por el Fiscal Especial Décimo Primero del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, un ejemplar del Diario “Los Andes”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente. Por acta de fecha diez (10) de noviembre de 2010, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veintidós (22), Boleta de Citación de la Fiscal Especial Décima Primero del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 22/11/2010. En fecha seis (06) de diciembre de 2010, el Fiscal Especial Décimo Primero del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela al folio veinticinco (25).-Por auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2010, vista las pruebas promovidas por el Fiscal Especial Décimo Primero del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.-------------------------------------------------En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida: el número de la cédula de identidad de la progenitora del niño, debe aparecer así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.475.873. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.-------------------------------------------------------------------- En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5578
Ghuizap.-