TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de enero de dos mil once (2011).------
200º y 151º
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana CELINA MÉNDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.815, domiciliado en el Sector Ali Primera, calle 6, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en contra del ciudadano VÍCTOR LEONARDO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de transporte público, titular de la cédula de identidad Nº V-15.927.074, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 3 carrera 14, Las Mesas de Seboruco del Estado Táchira; y por cuanto se evidencia al folio veintiocho (28), el ciudadano VÍCTOR LEONARDO CONTRERAS CHACON, compareció voluntariamente por ante este Tribunal, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, quien se da por citado en la presente causa y expuso: que conviene en todas y cada una de las partes en la demanda de Inquisición de Paternidad, ya que es el padre de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, siendo su hija, por tal razón y en vista del reconocimiento solicito se realice el pronunciamiento de ley conforme a derecho. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como
en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense los oficios al Registrador (a) Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a los fines de que realicen la Nota Marginal correspondiente al RECONOCIMIENTO hecho por el demandado. Cúmplase.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 6500
Ghuizap.-
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