TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de enero de dos mil once (2011).----
200º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos PETROID DEL CARMEN HERRERA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.697, y AMALIA ROSA TASCO RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.366, en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; domiciliados en el Barrio La Blanca de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidas por el Abogado en Ejercicio LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.539. Quienes solicitan que el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y los ciudadanos RICARDO JAVIER LEÓN HERNÁNDEZ, RÓMULO ENRIQUE LEÓN HERRERA, MARÍA DE LOS ANGELES LEÓN HERRERA, PEDRO ENRIQUE LEÓN TASCO, y su persona PETROID DEL CARMEN HERRERA DE LEÓN, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RÓMULO ENRIQUE LEÓN URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.578, y falleció en fecha once (11) de enero de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 018, Folio Nº 19, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.----------------------------------------------------------En fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.-----------------------------------------------------En fecha trece (13) de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal exhortó a la parte actora a hacer comparecer a los ciudadanos MARCELO VAZQUEZ MOLINA, ADOLFO DÍAZ MERCADO Y XIOMARA DÍAZ MERCADO, para que comparezcan para el día 11-01-2011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante RÓMULO ENRIQUE LEÓN URDANETA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia simple de la cédula de identidad de AMALIA ROSA TASCO RONDÓN. 3) Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge y Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RÓMULO ENRIQUE LEÓN URDANETA Y PETROID DEL CARMEN HERRERA DE LEÓN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo RICARDO JAVIER LEÓN HERNÁNDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo RÓMULO ENRIQUE LEÓN HERRERA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.5) Copia simple de la cédula de identidad
y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija MARÍA DE LOS ANGELES LEÓN HERRERA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 6) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo PEDRO ENRIQUE LEÓN TASCO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.7) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo adolescente JHORMAN ENRIQUE LEÓN TASCO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.8) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos. 9) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos los ciudadanos MARCELO VAZQUEZ MOLINA, ADOLFO DÍAZ MERCADO Y XIOMARA DÍAZ MERCADO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas PETROID DEL CARMEN HERRERA DE LEÓN Y AMALIA ROSA TASCO RONDÓN? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano RÓMULO ENRIQUE LEÓN URDANETA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.578, y falleció el día 11-01-2010, tal como se evidencia en Acta de defunción Nº 018, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, que se anexo al escrito, marcado con la letra “A”? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el ciudadano RÓMULO ENRIQUE LEÓN URDANETA, fue el legitimo esposo de PETROID DEL CARMEN HERRERA DE LEÓN, y padre legitimo de RICARDO JAVIER LEÓN HERNÁNDEZ, RÓMULO ENRIQUE LEÓN HERRERA, MARÍA DE LOS ANGELES LEÓN HERRERA, PEDRO ENRIQUE LEÓN TASCO Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros y menor de edad el último, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.743.123, V-18963.421, V-18.963.422, v-20.938.730 y V-26.021.577 respectivamente, de los cuales acompaño copia certificada de las partidas de nacimiento, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” Y “F” con sus respectivas cédulas de identidad? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana PETROID DEL CARMEN HERRERA DE LEÓN, RICARDO JAVIER LEÓN HERNÁNDEZ, RÓMULO ENRIQUE LEÓN HERRERA, MARÍA DE LOS ANGELES LEÓN HERRERA, PEDRO ENRIQUE LEÓN TASCO Y el adolescente OMITIR NOMBRE, son los Únicos y Universales Herederos del causante RÓMULO ENRIQUE LEÓN URDANETA?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal
de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden
a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y los ciudadanos RICARDO JAVIER LEÓN HERNÁNDEZ, RÓMULO ENRIQUE LEÓN HERRERA, MARÍA DE LOS ANGELES LEÓN HERRERA, PEDRO ENRIQUE LEÓN TASCO, y su persona PETROID DEL CARMEN HERRERA DE LEÓN, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RÓMULO ENRIQUE LEÓN URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.578, y falleció en fecha once (11) de enero de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 018, Folio Nº 19, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0617
Ghuizap.-
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