REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de enero de dos mil once (2011).-----


200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) del presente expediente, emanado
de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12) y nueve (09) años de edad, en su orden, quienes se encuentran en el hogar de la ciudadana ELSA TULIA FUENMAYOR NAVA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto
en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha 16 de marzo de dos mil siete (2010), a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12) y nueve (09) años de edad, en su orden, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA F. CHACÓN O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 2141.