REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de enero de dos mil once (2011).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEREIDA FRANCOIDEZ JOSEFINA FERNÁNDEZ DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.441, domiciliada en Las Colinas, calle Fátima, casa Nº 13-51, Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, y ROGER MICHELL RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.447.136, domiciliado en Los Limones, parte alta, calle ciega, casa s/n, Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá con autorización de la madre, llevarse al niño un fin de semana cada, cada quince (15) días, y de lunes a viernes siempre y cuando no interfiera en sus actividades. Para la época de diciembre un 24 lo pasará con el padre y un 31 con la madre, alternando cada año. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEREIDA FRANCOIDEZ JOSEFINA FERNÁNDEZ DE VELAZQUEZ Y ROGER MICHELL RUJANO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6995 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6995
Ghuizap.-