REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentado por el ciudadano HUGO ANTONIO GUERRIDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.864, domiciliado en la Azulita en la Aldea Olinda I, en Bodega Mercal, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en contra de la ciudadana ADELAIDA MARQUINA PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.046.331, domiciliada en la Azulita en la Aldea Olinda I, al lado del Ambulatorio, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil. Recibida en este Tribunal en fecha diez (10) de mayo de 2010, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda mediante auto de fecha trece (13) de mayo de 2010, dándole curso legal correspondiente y ordenando la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios indicados en el Código de Procedimiento Civil, se fijo las medidas provisionales: Primero: la patria potestad seria ejercida por los dos padres. Segundo: la custodia del adolescente JUAN DAVID GUERRIDO MARQUINA, de nueve (09) años de edad, seria ejercida por la madre. Tercero: se estableció la Obligación de Manutención Provisional en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) mensuales y dos Bonos especiales uno en el mes de Julio por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) y otro en el mes de Enero por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00). Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público y se ofició a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que realizara un informe social en el hogar de la ciudadana ADELAIDA MARQUINA PUENTES, antes identificada. En fecha 27 de mayo de 2010, fue agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 15. En fecha 08 de Junio de 2010, fue agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta de Citación del demandado sin firmar. En fecha 23 de julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano HUGO ANTONIO GUERRIDO RANGEL, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBEIRO D´JESUS ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº v.-9.474.235 e Inpreabogado Nº 103.999, mediante la cual solicito lo concerniente a la citación legal para concurra al mismo. En fecha 28 de Julio de 2010, este Tribunal dispuso en que la secretaria libre Boleta de notificación, en la que se comunique a la ciudadana ADELAIDA MARQUINA PUENTES, la declaración relativa a su notificación. En fecha 22 de noviembre 2010, fue agregada en actas por la Secretaria de este Tribunal, la boleta de Citación de la ciudadana ADELAIDA MARQUINA PUENTES, debidamente firmada. Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio el cual correspondía para el día 21 de enero de 2011, se evidencia de actas la incomparecencia al mismo de la parte actora, ni por sí, ni por apoderado judicial, compareciendo la parte demandada ciudadana: ADELAIDA MARQUINA PUENTES; encontrándose presente la abogada RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Mediante acta levanta de fecha 21 de enero del presente año, la abogada RITA VELAZCO URIBE, en
su carácter de Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitó el cierre del presente expediente y se declare extinguido este proceso tal y como lo establece el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, este Tribunal observa que los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen: Art. 756 “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara
a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción
çdel proceso.”
Art. 757 “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para que este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior”.
En el caso que nos ocupa, se puede observar que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio; por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa se encuentra Extinguida, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano HUGO ANTONIO GUERRIDO RANGEL, en contra de la ciudadana: ADELAIDA MARQUINA PUENTES, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CAREMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp. Nº 6325