REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintiuno (21) de Enero de dos mil once (2011).--

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez (2010), presentados por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MANRIQUE GUERRERO y SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ PEREA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.678.331; V.- 16.306.248, en su orden, domiciliados el primero en el Sector la Blanca, calle 4, avenida 4, casa Nº 3-97, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en la Blanca, sector Caño Seco II, calle 13, casa Nº 35, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio: RAMYN JOSSIEANA MESA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.677.624, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.791. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: CARLOS ALBERTO MANRIQUE GUERRERO y SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ PEREA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 al 04 del Expediente Nº 6988, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

CARLOS ALBERTO MANRIQUE GUERRERO

SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ PEREA
ABG. RAMYN JOSSIEANA MESA PEREIRA

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

EXP Nº 6988