REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil
e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
en armonía con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MARÍA ELENA VIVAS, venezolana, mayor
de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.283.996, domiciliada en Caño Amarillo, calle principal frente a la casilla de la policía de Caño Amarillo, casa s/n, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña en comento.------------Señalando, la solicitante que ella comenzó a trabajar en la casa de la ciudadana IRMA GUILLEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº
V-5.508.123, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Sector La Inmaculada frente a la Plaza Bolívar, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, que traía consigo a la niña OMITIR NOMBRE, la cual contaba en esos momentos con cuarenta días de nacida, que su hija se quedo a vivir en ese hogar donde se crió bajo los cuidados de la señora Irma Guillen Márquez, quien le brindó todo el cariño y los cuidados que necesitaba por su corta edad, que ella se fue
a trabajar a otras casas de familia y la niña siempre quedaba en ese hogar y actualmente fue promovida a sexto grado de educación primaria siendo la señora Irma Guillen Márquez, su representante desde que inició el período escolar, que la niña es considerada como un miembro más de esa familia, y que ellos pueden brindarle todo lo que su hija necesita, que ella no tiene como cubrirle todas sus necesidades, ni brindarle un hogar estable a su hija, por lo que esta de acuerdo a que continúe viviendo con la ciudadana Irma Guillen Márquez, y seguirá compartiendo con la niña como lo ha hecho hasta estos momentos, y sea ella quien la represente en todas sus actividades, por lo que solicitó que el presente caso sea derivado al Tribunal competente.---En fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a las ciudadanas MARÍA ELENA VIVAS E IRMA GUILLEN MÁRQUEZ, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, para que comparezcan ante este Tribunal el día 14-10-10, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana IRMA GUILLEN MÁRQUEZ. Se notificó a
la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.-----------Obra al folio quince (15), boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Undécimo
del Ministerio Público de fecha 20-09-2010.-------------------------------------------------------- Por auto de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal acordó diferir la reunión para el día 23-11-10, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de sostener
una reunión con la ciudadana Jueza. Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes
las ciudadanas MARÍA ELENA VIVAS E IRMA GUILLEN MÁRQUEZ. Se abrió el acto previa las formalidades de ley. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA ELENA VIVAS, quien expuso: que trabaja en casa de familia, siempre ha trabajado en eso, y es muy difícil que los patrones le admitan llevar niños al trabajo, y por no contar con el apoyo de su familia tuvo la bendición de contar con el apoyo de
la Familia Guillen, ellos siempre le han brindado un hogar a ella y a su hija, por estos diez años, la señora Irma le ha contribuido en la crianza y sostén de la niña, es buena persona y desea que ella tenga la Representación Legal de DULCE ELENA. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana IRMA GUILLEN MÁRQUEZ, quien expuso: que ha criado a la niña desde que tenía cuarenta días de nacida, todo ha sido desinteresadamente, incluso ella la representa en la escuela, la señora María Elena Vivas, hace dos años aproximadamente se fue de su casa y estableció un hogar con la actual pareja, sin embargo ha estado pendiente de la niña, y están solicitando la Colocación Familiar y Representación Legal por cuanto la madre considera que
ella es una persona apta para la crianza de la niña como hasta ahora lo ha hecho. Se encontró presente el Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. En la misma fecha, por acta separada se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, todo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: que vive en Santa Elena de Arenales con su tía Irma, como ella estudia sexto grado le gusta vivir con ella, porque siempre ha estado ahí y quiere seguir con ella, su mamá también la visita.---------------------------------En fecha 17/01/2011, fue consignado el Informe Social, que obra insertó a los folios treinta (30), treinta y uno (31) y treinta y dos (32), realizado en el hogar de la ciudadana IRMA GUILLEN MÁRQUEZ, donde se pudo constatar que tiene a la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, bajo su responsabilidad. Manifestando que desde que la adolescente nació le ha brindado todos los cuidados y amor, pues la madre también ha hermanecido en su hogar todo ese tiempo, pero es el caso que en los actuales momentos formó un nuevo hogar y se marchó y su deseo es que la adolescente continúe bajo su responsabilidad. La Trabajadora Social observa que la señora Irma ha cumplido con la funciones de madre sustituta, pues le ha brindado todo lo necesario para su desarrollo integral garantizándole el disfrute pleno de sus derechos. La adolescente se observó en buen aparente estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica y manifiesta sentirse bien al lado de la señora Irma. Comparte constantemente con la madre. La vivienda donde reside presenta condiciones suficientes de habitabilidad. Visto lo antes expuesto la Trabajadora Social considera que la señora Irma Guillen Márquez, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de
la adolescente, bajo la modalidad de Colocación Familiar y Representación Legal.---------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la adolescente OMITIR NOMBRE,
de doce (12) años de edad, en el hogar de la ciudadana IRMA GUILLEN MÁRQUEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar
y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para
la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.----------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6583
Ghuizap.-