REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA YRIS GÓMEZ MARZOLA Y ERLIS GREGORIO GÓMEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-18.577.232 y V-16.906.005 respectivamente, la primera ama de casa y el segundo ayudante de albañil, domiciliados la primera en El Peñón, calle principal, casa s/n, Tovar del Estado Mérida y el segundo en El Peñón, al lado de la Capilla, casa s/n, Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y nueve (09) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en
el mes de JULIO de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes. Dichas cantidades de dinero serán entregadas en forma mensual, puntual y oportunamente a la madre del niño, mediante recibos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros serán cubiertos de por mitad en el momento en que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requieran. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir
a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA YRIS GÓMEZ MARZOLA Y ERLIS GREGORIO GÓMEZ PEÑA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7008 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7008
Ghuizap.-
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