REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil
e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
en armonía con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana YOLANDA ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº
V-20.142.740, domiciliada en Playones vía Panamericana, pasando la venta de busetas usadas, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña en comento.--------------Señalando, la solicitante que tiene una niña de nombre OMITIR NOMBRE, de tres (03) años
de edad, que ella y su hija siempre han vivido en el hogar de su hermana ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMÍREZ, porque ella presenta retraso mental, que no tiene estabilidad económica, que a veces trabaja en casa de familia, y que no se siente capacitada para tener a su hija, y quiere que la niña permanezca con la tía materna para que la represente y la cuide, y ella le ayudará con lo que pueda, por lo que solicitó que el presente caso sea derivado al Tribunal competente.-------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a las ciudadanas YOLANDA ZAMBRANO RAMÍREZ E ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMÍREZ, para que comparezcan ante este Tribunal el día 21-09-09, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMÍREZ. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.------------------------------------Obra al folio trece (13), boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de fecha 20-07-2009.---------------------------------------------------------------Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que no se presentaron las ciudadanas YOLANDA ZAMBRANO RAMÍREZ
E ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMÍREZ. Se encontró presente el Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: que solicito se espere la comparecencia voluntaria de las ciudadanas antes mencionadas. En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), compareció voluntariamente la ciudadana YOLANDA ZAMBRANO RAMÍREZ, quien expuso: que su hermana Isabel tenía la niña porque se la quito a la señora Ecliceria Rivas, y ella la autorizó para que ella la tuviera, y se fui a vivir a Valera con una prima, pero ahora su hermana Isabel Teresa, en vez de seguir cuidando la niña se la llevo y se la dejo a Ecliceria y es ella quien la tiene, y quien realmente la ha ayudado desde que estaba embarazada por eso solicito con la Juez una reunión con todas las partes para aclarar todo y me consta que la niña esta bien y se la dejen ver. Este Tribunal fija la reunión para el día 01 de noviembre de 2010, a las once de la mañana, comprometiéndose la ciudadana YOLANDA,
hacer comparecer a las partes. Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que las ciudadanas YOLANDA ZAMBRANO RAMÍREZ E ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMÍREZ, no se encuentran presentes.
Se encontró presente la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: que en vista de la no comparecencia de las ciudadanas antes mencionadas, solicitó se fije nuevo día y hora para la comparecencia. Este Tribunal acordó
diferir la reunión para el día 10-11-2010, a las once y treinta de la mañana. Siendo el día y
hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que las ciudadanas YOLANDA ZAMBRANO RAMÍREZ E ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMÍREZ, no se encuentran presentes. Se encontró presente la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: visto que a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) no obran las resultas de las notificaciones personales, solicitó se fije nueva reunión y se coloque en la boleta la dirección exacta para que se haga efectiva la reunión. En fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), se recibió oficio de la Trabajadora Social donde expone que en fecha 11-11-2010, se presentaron por ante esa oficina las ciudadanas ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMÍREZ, YOLANDA ZAMBRANO RAMÍREZ Y ECLICERIA RIVAS, a la realización del Informe Social, en relación a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Manifestando la ciudadana ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMÍREZ, que desistirá de la Colocación Familiar, por cuanto se le hace difícil asumir la responsabilidad de crianza de su sobrina, ya que atraviesa por una situación económica y familiar difícil, y hace aproximadamente tres meses le entregó la niña a la ciudadana Ecliceria Rivas, siendo esta ciudadana quien cuida de ella desde que la madre se encontraba embarazada, ya que presenta retardo mental y se le hace difícil asumir la responsabilidad. Ese mismo día manifestó la ciudadana ECLICERIA RIVAS ROJAS, que ella ha cuidado tanto de la niña como de la madre desde que se encontraba embarazada, ya que padece de desequilibrios mentales, pero un buen día decidieron llevarse a la niña y entregársela a la tía materna ciudadana Isabel Teresa y solicitaron la colocación familiar por ante este Tribunal, pero es el caso que hace aproximadamente tres meses la señora Isabel Teresa, fue hasta la casa y le entregó nuevamente a la niña, ya que atraviesa por problemas difíciles económicos y familiares; y no puede asumir su responsabilidad. La ciudadana Ecliceria, expuso que esta dispuesta en continuar cuidando, protegiendo a la niña, pues ha visto de ella desde que se encontraba en el vientre de la madre y la considera y quiere como si fuera su propia hija biológica. Se encontró presente la ciudadana YOLANDA ZAMBRANO RAMÍREZ, quien expuso: que esta de acuerdo en que su hija permanezca bajo los cuidados de la señora Ecliceria, quien realmente ha cuidado de su hija como debe ser; además en los actuales momentos se encuentra residenciada en el hogar de la señora Ecliceria, quien le ha brindado
el apoyo y protección, ya que no tiene un hogar estable y el grupo familiar biológico la rechaza. La Trabajadora Social recomienda se notifiquen a las ciudadanas antes mencionadas, para sostener reunión con la ciudadana Jueza. Por auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), visto el oficio de la Trabajadora Social, este Tribunal acordó notificar a las ciudadanas ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMÍREZ, YOLANDA ZAMBRANO RAMÍREZ Y ECLICERIA RIVAS, a una reunión, en relación a la niña OMITIR NOMBRE, para el día 18-01-2011, a las nueve y treinta de la mañana. Siendo el día y hora señalados para la reunión se presentaron
las ciudadanas ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMÍREZ, YOLANDA ZAMBRANO RAMÍREZ Y ECLICERIA RIVAS. Se abrió el acto previa las formalidades de ley. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien entrevisto a la ciudadana YOLANDA ZAMBRANO RAMIREZ, quien expuso: que vive
con Ecliceria, tiene otros dos hijos, no tiene pareja y esta de acuerdo en que ella tenga la niña, siempre la ha tenido. Tomó el derecho de palabra la ciudadana: ECLICERIA RIVAS ROJAS, quien expuso: que ella tiene la niña desde que nació, cuando cumplió dos años y cuatro meses la tía, la señora Isabel se la llevo y pidió la colocación de la niña, para nada porque al año me la regresaron y actualmente vive con ella, tiene a la mamá y a la niña en su hogar desde siempre y las ve como de la familia por eso como le dijo a la trabajadora social tiene las condiciones necesarias para tener a la niña bajo su cuidado y responsabilidad, ya que por la condición especial de la madre es mayor el compromiso en la crianza. Tomó el derecho de palabra la ciudadana: ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMIREZ, quien expuso: que tenia a la niña, pero en
ese momento tiene muchos problemas con su pareja y no puede tenerla por eso se la dio la señora Ecliceria, ella no puede seguirla teniendo y sabe que con ella va a estar bien, porque esta acostumbrada a tenerlas, solo le pido que no les niegue las visitas. Se encontró presente
el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: visto lo expuesto por las partes así como el informe social que riela a los folios 25 y 26, y por cuanto se evidencia que la persona a la cual se le había concedido la niña en colocación, no puede continuar con el ejercicio de la misma, y por cuanto la niña fue entregada
a un tercero sin previa autorización Judicial, solicito al Tribunal que para regularizar tal situación y en aras del interés superior de la niña sea revisada y modificada la Medida de Protección de Colocación Familiar por cuanto la circunstancias que la causaron han variado y en este sentido que le sea otorgada la colocación a la ciudadana ECLICERIA RIVAS ROJAS, y que se prevea las revisiones periódicas a que halla lugar.---------------------------------------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en el hogar de la ciudadana ECLICERIA RIVAS ROJAS, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar
y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para
la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.-----------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según
sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5501
Ghuizap.-
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