REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSMARY CAROLINA MACHADO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.029, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 20, casa Nº 4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JULIO CESAR QUEVEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.320, domiciliado en la Urbanización Bubuqui 3, Los Bloques, Bloque 15, Apartamento Nº 02-05, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual
se fija de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija, los días sábados y domingos
en el horario comprendido de 2 a 6 de la tarde, en la casa de los abuelos maternos, es decir
en la Urbanización Carabobo, vereda 20, casa Nº 4, El Vigía, Estado Mérida. Para la época de diciembre el padre podrá llevarse a la niña a compartir con la familia paterna un 24 o un 31, alternando cada año, esto a partir de que la niña tenga tres (03) años de edad. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho,
ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder
a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por
los ciudadanos: YUSMARY CAROLINA MACHADO FERNÁNDEZ y JULIO CESAR QUEVEDO CONTRERAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter
de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7020 de Homologación del Régimen
de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7020
Ghuizap.-