REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ MARINA NAVA GUERRERO Y GREGORIO BENITO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-13.282.700 y V-15.356.982 respectivamente, la primera oficios del hogar y el segundo cocinero, domiciliados la primera en Los Naranjos, Barrio La Familia, calle 2, casa s/n, Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Los Naranjos, Barrio El Trinal, calle 7, casa s/n, Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) MENSUALES, pagaderos a partir
del 03-12-2010, entregados a la madre de sus hijas, la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES
(Bs. 90,00) SEMANALES; además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) destinados a los útiles escolares y uniformes, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de
MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina, dichos montos serán entregados a la madre mediante recibos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas y otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ MARINA NAVA GUERRERO Y GREGORIO BENITO JIMENEZ, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7023 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7023
Ghuizap.-