REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIFETH TIBISAY MÁRQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-25.438.823, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Sector Caño Negro, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y JULIO CESAR GUERRERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-21.307.162, domiciliado en Caño negro vía Panamericana, Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña el día sábado a las nueve de la mañana, y la retornará el mismo día a las cinco de la tarde, así mismo el día domingo la buscará a las nueve de la mañana y la retornará el mismo día, a las cinco de la tarde, un fin de semana cada quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre, la pasará con el padre y el día de la madre, la pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIFETH TIBISAY MÁRQUEZ DELGADO Y JULIO CESAR GUERRERO SUAREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7028 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7028
Ghuizap.-