REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUCERY YAMALI PUENTES MONTILVA y JOSEFA MARÍA CONTRERAS DE CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.637.597 y V-10.243.745 respectivamente, domiciliadas la primera en el Sector Caño Seco III, avenida principal, casa Nº 38, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Bubuqui II, Torre 20, Piso 1, Apartamento 04, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: La ciudadana Josefa María Contreras de Carrero, abuela paterna de la niña, por cuanto su padre falleció el día 21-01-2010, según se evidencia
en acta de defunción anexa, la buscará a primeras horas de la mañana, en casa de la madre los días sábados, cada quince días, retornándola el día domingo al final de la tarde. Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa, serán acordadas mutuamente entre la madre y la abuela paterna. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUCERY YAMALI PUENTES MONTILVA Y JOSEFA MARÍA CONTRERAS DE CARRERO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7038 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7038
Ghuizap.-