REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENNA JOSEFINA CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, docente de aula, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.671, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nº 3A-12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, y PABLO EMILIO GARCÍA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.854.303, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nº 1A-155, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio CARLOS NOGUERA, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.857, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.989, mediante acta que obra a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del presente expediente, de fecha veinticuatro de enero de dos mil once (24-01-2011), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad en su orden.-------El padre ciudadano LUIS ADELFO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, expuso: que solicita que el monto adeudado por la cantidad de TRECE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 13.035,16), le sea reconsiderado en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), ya que se encuentra atravesando por una difícil situación económica y esta totalmente de acuerdo en revisar y fijar en este acto la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, un bono especial en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), igualmente estipula el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sobre la obligación de manutención y los referidos bonos, y autoriza a su patrono Ministerio del Poder Popular para la Educación. Zona Educativa Nº 14, ubicada en la avenida 4 Bolívar entre calles 21 y 22, Edificio
el Auge la Manzana Pulida Mérida Estado Mérida, para que le sea descontado de su sueldo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales por concepto de deuda hasta terminar de cancelar el monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); y que le sean descantadas la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenales por concepto de obligación de manutención; además que se le descuente de su sueldo las cantidades de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en el mes de AGOSTO de cada año, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de DICIEMBRE de cada año, por conceptos de BONOS ESPECIALES; esta totalmente de acuerdo en hacer extensiva la obligación de manutención a favor de su hijo ANTHONY PAUL GARCIA CARRERO, hasta que culmine sus estudios universitarios, es todo. Toma el derecho de palabra la ciudadana ENNA JOSEFINA CARRERO, donde expuso que vista la solicitud del padre de sus hijos esta de acuerdo con lo requerido por él, es decir: el monto adeudado por la cantidad de TRECE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 13.035,16), le sea reconsiderado en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), que dichas cantidades le sean descontadas de la nómina de pago, que se oficio y autorice al patrono del demandado para que se produzcan los descuentos, esta totalmente de acuerdo en que haga extensiva la obligación de manutención a favor de su hijo ANTHONY PAUL GARCIA CARRERO. La Defensora Pública Segunda abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, solicito que se homologue el presente convenimiento y le sea entregada copia certificada de la decisión que se produzca. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra el abogado CARLOS NOGUERA, quien expuso: que solicita en este mismo acto se suspenda las medidas cautelares de fecha 12 de noviembre de 2010, que pesa sobre PABLO EMILIO GARCIA SUAREZ, en vista de que hubo conciliación entre la demandante y el demandado en consecuencia, se sirva pronunciar al respecto, es todo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ENNA JOSEFINA CARRERO Y PABLO EMILIO GARCÍA SUÁREZ, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, así mismo, se deja sin efecto las Medidas Preventivas de las Prestaciones Sociales del ciudadano PABLO EMILIO GARCÍA SUÁREZ, dictadas por este Tribunal en fecha 12-11-2010, según oficio Nº 1972, da carácter de cosa juzgada y no se ordena su cierre y archivo hasta tanto conste en autos que el obligado ha dado cumplimiento a lo acordado en el expediente Nº 6691 de Cumplimiento y Revisión de la Obligación de Manutención. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6691
Ghuizap.-