TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011).--------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana DIANA FABIOLA SALAZAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.848.042, domiciliada en Los Naranjos, Barrio Francisco Javier Pulgar, calle 5, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en contra del ciudadano ELY SAUL URDANETA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.437.008, domiciliado en el Barrio El Paraíso II, calle principal a una casa después de Mercal (frente a la Ferretería Jauregui) de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y por cuanto se evidencia
al folio cuarenta (40), diligencia suscrita por el Fiscal Especial Décimo Primera Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, donde consigna acta levantada a los ciudadanos ELY SAUL URDANETA PÉREZ Y DIANA FABIOLA SALAZAR ORTIZ, con sus anexos, por ante la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados al expediente del Tribunal y provea lo conducente; donde el ciudadano ELY SAUL URDANETA PÉREZ, expone:
que de acuerdo al artículo 232 del Código Civil, reconoce a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, como a su hija, y solicita se establezca la filiación paterna. Estando presente la ciudadana DIANA FABIOLA SALAZAR ORTIZ, quien expuso: que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija, y solicita se establezca la filiación paterna y se coloque
el apellido. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa, en todas
sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense los oficios al Registrador
(a) Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y
al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a los fines de que realicen la Nota Marginal correspondiente al RECONOCIMIENTO hecho por el demandado. Cúmplase.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 6252
Ghuizap.-
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