REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: IRAEL DAVID DONADO LADEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.155, domiciliado en el Sector La Playita, calle principal, casa Nº 2-647, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la ciudadana YULIA ANDREINA LARA PEÑALOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.815, domiciliada en el Sector Las Acacias, casa s/n, calle principal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por ante la Fiscal Especial de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio, Abogada RITA VELAZCO URIBE; y ratificado por ante este Tribunal en fecha veintiuno de enero de dos mil once (21-01-2011), según Acta que riela al folio veintiuno (21). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos, el día sábado a las ocho de la mañana y los retornará el día domingo a las siete de la noche, cada quince días, además que las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre, lo pasará con el padre. Además que sea la abuela materna de los niños, quien los entregue y los reciba cada vez que los busque. Estando la madre de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar solicitado por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRAEL DAVID DONADO LADEUS y YULIA ANDREINA LARA PEÑALOSA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente Nº 6442 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6442
Ghuizap.-
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