REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: CARLOS ANTONIO APONTE MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.047.605, domiciliado en la Avenida 16, Edificio Merenap, Mezzanine Local 05, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, y la ciudadana NEIRALBI JOHANA HERNÁNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.870, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle principal, casa Nº 18, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, ratificado por ante este Tribunal en fecha veinticinco de enero de dos mil once (25-01-2011), según Acta que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19). Quienes conciliaron en el OFRECIMIENTIO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: el padre ofrece como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01080392610200182084 del Banco Provincial, a nombre de la madre de su hijo. Dichas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Además en cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento en que se susciten y en la oportunidad que su hijo la requiera. Así mismo se compromete en un lapso de tiempo corto a contratarle una póliza de seguro de hospitalización y cirugía. Estando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo y que los gastos de médicos y medicinas sean compartidos. Por cuanto el Ofrecimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ANTONIO APONTE MANZANO y NEIRALBI JOHANA HERNÁNDEZ PEÑA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6735, de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6735
Ghuizap.-
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