TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de enero de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana NARCISA LOURDES GÓMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.625.810, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en representación de su hijo; el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ FRANKLIN ZAMBRANO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.677. Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, los ciudadanos CARLOS ALFONSO Y SOLMAR GABRIELA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y su persona NARCISA LOURDES GÓMEZ MEDINA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ALFONSO FERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.983, y falleció en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2007, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1001, Año: 2007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.------ En fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.----------------------------- En fecha ocho (08) de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal exhortó a la parte actora a hacer comparecer a los ciudadanos AIDA MIREYA MEDINA, ALBA AURORA CONTRERAS Y OSCAR EDUARDO NELO, para que comparezcan para el día 29-11-2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.), once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y doce del medio día (12:00 p.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, los hijos, el causante y los testigos. 2) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ALFONSO FERNÁNDEZ Y NARCISA LOURDES GÓMEZ MEDINA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos del hijo CARLOS ALFONSO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 4) Copia simple del Acta de Defunción del causante RAFAEL ALFONSO FERNÁNDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 5) Copia simple de la Partida de Nacimiento del hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 6) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la hija SOLMAR GABRIELA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 7) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos las ciudadanas AIDA MIREYA MEDINA y ALBA AURORA CONTRERAS, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NARCISA LOURDES GÓMEZ MEDINA, por haber sido la legitima cónyuge del de cujus RAFAEL ALFONSO FERNÁNDEZ? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si saben y les consta que RAFAEL ALFONSO FERNÁNDEZ, dejó como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos NARCISA LOURDES GÓMEZ MEDINA, legitima cónyuge, y a sus tres hijos CARLOS ALFONSO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, SOLMAR GABRIELA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y OMITIR NOMBRE? CUARTA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus afirmaciones?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, los ciudadanos CARLOS ALFONSO Y SOLMAR GABRIELA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y su persona NARCISA LOURDES GÓMEZ MEDINA, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ALFONSO FERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.983, y falleció en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2007, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1001, Año: 2007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.-----Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0603
Ghuizap.-