REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO N° LP21-L-2010-000565
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BERRIO RUIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.199.444.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES 181818 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de enero 2011, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JUAN CARLOS BERRIO RUIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.199.444, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.173, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en dos (02) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte Sociedad Mercantil PROMOCIONES 181818 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 46, tomo A-7, de fecha 29/03/2004, en la persona del ciudadano IGOR FLASZ GOLDEBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.349.265, en su condición de Presidente de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JUAN CARLOS BERRIO RUIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.199.444, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES 181818 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 46, tomo A-7, de fecha 29/03/2004, en la persona del ciudadano IGOR FLASZ GOLDEBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.349.265, en su condición de Presidente de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 11-06-2009; Fecha de Egreso: 01-07-2010; Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: un (01) año y veinte (20) días. Salario devengado (Normal): desde el 11-06-2009 al 01-07-2010 Bs. 2.000,00; le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
• desde 11-06-2009 hasta 01-07-2010, correspondiéndole 45 días por este periodo, a razón de Bs. 70,69 diarios (Salario integral), arrojando un total por antigüedad acumulada durante el tiempo de duración de la relación laboral a favor del trabajador de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.181,50), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 11 de junio de 2009 hasta el momento de terminación de la relación laboral 01 de julio de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• desde 01-01-2010 hasta 01-07-2010, correspondiéndole 7,5 días, a razón de Bs. 66,67 diarios por las utilidades fraccionadas de 2010 que es el momento en que le nació, lo que da un total por utilidades fraccionadas de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 500,03), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 11-06-2009 hasta el 01-07-2010, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año y veinte (20) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 70,69 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.120,70). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 11-06-2009 hasta el 01-07-2010, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año y veinte (20) días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bs. 70,69 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 3.181,05). Lo que da un total por despido injustificado de CINCO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.301,75), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) DEDUCCIONES: De conformidad con lo expuesto por la accionante en su libelo, debe descontarse la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en la fecha de terminación de la relación laboral 01/07/2010 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de Estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.983,28), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad no se calculara, en razón de haber sido cancelada en su totalidad al momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 11 de julio de 2010, así como las Utilidades Fraccionadas que también fueron canceladas en su totalidad en esa fecha, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 06 de diciembre de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,

JUAN CARLOS BERRIO RUIZ MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ