REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000562
PARTE ACTORA: KATHERINE VANESSA QUINTERO BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 21.341.259.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PIO PIO´S CHICKEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 29, tomo A-13, de fecha 19 de mayo de 2008, en la persona del ciudadano CESAR AUGUSTO MORENO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.630.398.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMADEO VIVAS ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana KATHERINE VANESSA QUINTERO BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 21.341.259, y su abogado apoderado LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 23.727, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.136,20), cantidad esta que se cancela el día de hoy en cheque N° 88-01474566, de la cuenta corriente N° 0156 0019 54 0400082632, de la cual es titular la demandada, contra el banco 100% BANCO, a favor de la demandante, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
KATHERINE VANESSA QUINTERO B. LUIS A. CAMINOS A
AMADEO VIVAS ROJAS
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