REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veinte (20) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000542
PARTE ACTORA: YSSAMARY QUINTERO DÍAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.431.183.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ANA DOLORES SUESCUN DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.035.768.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR A. SOLANO S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YSSAMARY QUINTERO DÍAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.431.183, y su abogada apoderada NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 60.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana ANA DOLORES SUESCUN DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.035.768, asistida por el abogado HECTOR A. SOLANO S., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.895, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día viernes 04 de febrero de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); el día lunes 28 de febrero de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); el día miércoles 30 de marzo de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); el día viernes 29 de abril de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); el día lunes 30 de mayo de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); el día jueves 30 de junio de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); y el día viernes 29 de julio de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de la cantidad antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


YSSAMARY QUINTERO DÍAZ NELLY RAMIREZ CARRERO


ANA DOLORES SUESCUN DE SOLANO HECTOR A. SOLANO S.