REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO N° LP21-L-2010-000607
PARTE ACTORA: ISMAE YOHANA SUAREZ LACRUZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 21.183.637.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: La SOCIEDAD MERCANTIL PROVEEDURIA TOTAL S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tomo A-24, de fecha 14-10-1997, en la persona del ciudadano HECTOR JOSE VILLEGAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.898.916, en su condición de Gerente de la mencionada empresa.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 8.345 y 92.895 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista el escrito de fecha 13 de enero de 2011, presentado por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.895, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, según consta del recibo de recepción de documentos que obra al folio catorce del presente expediente, mediante el cual solicita el LLAMAMIENTO COMO TERCERO INTERVINIENTE al presente juicio del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), fundamentando tal solicitud en el hecho que la demandante de autos expresó en su libelo que había prestados servicios en la empresa PROVEEDURIA TOTAL S.A., en su condición de aprendiz del INCE, y que considerando que fue esa institución quien procedió a DESINCORPORAR a la trabajadora del PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
Que el llamamiento de terceros realizado por la parte demandada, esta establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“ART. 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.” (Subrayado del tribunal)
Ahora bien, estando establecido en el artículo supra señalado, bajo que argumentos puede ser llamado un tercero por parte del demandado bien sea en garantía o terceros de los cuales se pueda considerar que la controversia sea común (que sean solidariamente responsables) ó a quien pueda afectar los resultados de la sentencia (que se vean afectados intereses patrimoniales, jurídicos o personales de un terceros por lo cual es necesario traerlo a juicio para que defienda sus derechos), no estando en el caso de marras el tercero llamado a juicio dentro de ninguna de las anteriores, por lo que es forzoso para este tribunal declarar improcedente el llamado de tercero realizado por la parte demandada, por no estar dentro de los supuestos previstos en la normativa legal que regula el llamamiento de terceros a juicio. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE NIEGA EL LLAMAMIENTO COMO TERCERO INTERVINIENTE AL PRESENTE JUICIO del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), solicitado por la demandada de autos. Publíquese la presente decisión. Se ordena la notificación de ambas partes intervinientes en el proceso de la presente decisión, a los fines que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones empiece a discurrir el lapso para que ejerzan los recursos que consideren pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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