REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000546
PARTE ACTORA: ALBA LUCIA ALVAREZ MORALES, mayor de edad, Colombiana, con Pasaporte Fronterizo N° CC 42961013.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y RUTHVERICA GUERRERO MOLINA.
PARTES CODEMANDADAS: MIREYA DEL CARMEN ZAMBRANO, ALFREDO ENRIQUE ZAMBRANO QUINTANA Y ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad.
ABOGADOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS MIREYA DEL CARMEN ZAMBRANO Y ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO QUINTANA: YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO y JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de enero de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ALBA LUCIA ALVAREZ MORALES, mayor de edad, Colombiana, con Pasaporte Fronterizo N° CC 42961013, y su abogado apoderado LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas MIREYA DEL CARMEN ZAMBRANO Y ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO QUINTANA representada por sus coapoderados judiciales los abogados YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO y JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 72.198 y 66.372 respectivamente, y de la incomparecencia a esta audiencia del codemandado ALFREDO ENRIQUE ZAMBRANO QUINTANA, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, más una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados entre los codemandados representados por los abogados presentes y la demandada, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cantidad esta que se cancela el día lunes treinta y uno (31) de enero de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


ALBA LUCIA ALVAREZ MORALES LUIS A. CAMINOS A.


YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO