REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO N° LP21-L-2010-000622
PARTE ACTORA: HERNÁN NAVARRAO, MARY COROMOTO ANGULO, BETHZAIDA SARID PITRE BERMUDEZ Y HELY ROLANDO RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.709.106, 8.007.305, 9.866.611 y 14.457.425, respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DERVIZ NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: La Empresa “PROULA MEDICAMENTOS C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo A-1, expediente N° 10.618, en la persona del ciudadano GERMAN GUILLERMO RODRIGUEZ BUSTAMANTE, en su condición de Presidente de la referida empresa.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES (SALARIOS RETENIDOS Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN).
Se desprende de los autos que, se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2010, por los ciudadanos HERNÁN NAVARRAO, MARY COROMOTO ANGULO, BETHZAIDA SARID PITRE BERMUDEZ Y HELY ROLANDO RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.709.106, 8.007.305, 9.866.611 y 14.457.425 respectivamente, representados por su apoderado judicial el abogado DERVIZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.224, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente a los folios 05, 06 y 07, en contra de la Sociedad Mercantil “PROULA MEDICAMENTOS C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo A-1, expediente N° 10.618, en la persona del ciudadano GERMAN GUILLERMO RODRIGUEZ BUSTAMANTE, en su condición de Presidente de la demandada, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES (SALARIOS RETENIDOS Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN), la cual, siendo recibida por este Juzgado en esa fecha 15 de diciembre de 2010 y admitida el día 19 de enero de 2011, una vez subsanado lo ordenado.
Ahora bien, Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2011, donde la parte actora representada por su apoderado judicial el abogado DERVIZ NUÑEZ, antes identificado, desiste del Procedimiento, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo de este expediente.
Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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