REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000424
PARTE ACTORA: MARÍA INES GUILLEN DE RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.711.826.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana LOURDES ISABEL CASILLA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.002.725.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARÍA INES GUILLEN DE RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.711.826, y su abogado apoderado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana LOURDES ISABEL CASILLA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.002.725, asistida por la abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 23.727, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.780,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en efectivo, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
MARÍA INES GUILLEN DE RAMIREZ HENRY DOMINGO RODRIGUEZ
LOURDES ISABEL CASILLA M. ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE O.
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