REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2010-000488
PARTE ACTORA: DARWING JOHELY PEÑA GAONA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.800.474.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO PAOLINI PULIDO y ESTEBAN CARRUYO PARADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.227.368 y V.- 15.621.287, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.903 y 118.429, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TURISMO ESTEREO 97.5 FM, S.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil V del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), tomo 107-A-Qto., N° 34, de fecha 17/04/1997, en su condición de patrono en la persona de su representante legal, ciudadano, LUIGI MANFREDI CAMPOCHIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.032.622.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero de 2011, siendo las 11:00 a.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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