REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000618
PARTE ACTORA: HELIARNNY JOSÉ RUIZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.174.172.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: JOHNNY MAURICIO GHARIBEH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.180.747.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS GUADALUPE GUILLEN MANSALVE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano HELIARNNY JOSÉ RUIZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.174.172, y su abogada apoderada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.173, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JOHNNY MAURICIO GHARIBEH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.180.747, asistido por la abogada IRIS GUADALUPE GUILLEN MANSALVE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.799, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día lunes 21 de febrero de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); y el día lunes 21 de marzo de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de la cantidad antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
HELIARNNY JOSÉ RUIZ CONTRERAS MARIA VIRGINIA PERNIA R.
JOHNNY MAURICIO GHARIBEH C. IRIS GUADALUPE GUILLEN M.
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