REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000137
PARTE ACTORA: OLGA ROSALES CASTRO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MERIDA, CA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA NUÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles doce (12) de enero del año 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: OLGA ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.126.239, en su condición de parte actora y su apoderada de la parte actora: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y la abogado en ejercicio: MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.454, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 33.401,90), que la apoderada de la parte demandada entrega en este acto en cheque de gerencia librado por el Banco Banesco N°34028729, de fecha 12 de julio de 2010, a nombre de la parte actora, la segunda por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 31.598,10), que la parte de demandada entregara a la parte actora en fecha 27 de enero de 2011, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
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