REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000193
PARTE ACTORA: ALI MORENO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: PONCIANO MORA RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE: BETSY SUGHEY DIAZ FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de enero del año 2011 siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALI MORENO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 20.573.420, en su condición de parte actora y su apoderada de la parte actora, procuradora de trabajadores, abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: PONCIANO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.022.080, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: BETSY SUGHEY DIAZ FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°79.223, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que recibió como adelanto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). Para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado contra el Banco Exterior N°92-53156409, de fecha 27 de enero de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez declarada la firmeza de la presente sentencia. Se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de su escrito de prueba.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTEE.
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