REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000194
PARTE ACTORA: GREGORIO WLADIMIR RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ESCALANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de enero del año 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: GREGORIO WLADIMIR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.604.501, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores, abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, quien consignan escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexos, y el ciudadano: LUIS SAMUEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.235.693, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.393, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexos dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.8.250,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.8.250,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 28 de febrero de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una que conste el cumplimiento de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.










PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.