REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, doce de enero de dos mil once
200 y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000135
PARTE ACTORA: ALEXANDER GABRIEL VARELA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 16.020.494, domiciliado en carrera 4ta, con calle los Apamates, sector Wilfrido Omañe, Sabaneta, de la ciudad de Tovar del Estado Mérida.
REPRESENTADO PROCESALMENTE POR LOS ABOGADOS: MARÍA ISABEL BATISTA AREVALO, LUIS ALBERTO CAMINOS y JHOR ANGEL FAJARDO.
PARTE ACCIONADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la persona del ciudadano Franklin Mora, en su carácter de Director General.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: JESÚS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este tribunal en atención a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la conciliación en el presente asunto, a fin de procurar resolver por esa vía alterna el conflicto existente entre las partes.
En el caso que nos ocupa, en la prolongación de la audiencia oral de juicio, de fecha 11 de enero de 2011, la parte actora ciudadano Alexander Gabriel Varela, antes identificado, representado procesalmente por el Procurador de Trabajadores abogado Jhor Angel Fajardo y el ciudadano Frankli Mora, titular de la cédula de identidad No. 10.238.514, en su carácter de Director General del Instituto Municipal de la Cultura del Municipio Alberto Adrini, quien se encontraba plenamenta autorizado como se evidencia del instrumento inserto al folio 260, y debidamente asistido por el abogado Jesús Orlando Rondón Contreras; celebraron CONVENIMIENTO; consecuencialmente le corresponde a este Tribunal, verificar los términos del acuerdo celebrado, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora y la parte demandada, actuaron con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; en consecuencia por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y que este Tribunal hace suyos, y no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; aunado a ello al establecer el artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” Igualmente el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho el referido convenimiento y en consecuencia HOMOLOGA el mismo conforme a la Ley y en virtud de ello, ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia, una vez conste en las presentes actuaciones la manifestación de la parte actora del cumplimiento del acuerdo transaccional aquí celebrado.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez Titular,

Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Secretario,

Abg. Gabriel Eduardo Peña B.

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,

Abg. Gabriel Eduardo Peña