REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, ONCE (11) DE ENERO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01397
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE ABDON PEÑA RANGEL e ISAURA COROMOTO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.023.703 y Nº V-10.400.038, respectivamente, a favor de su hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de 14, 09, 06 y 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JOSE ABDON PEÑA RANGEL, ofrece por concepto de obligación de manutención para este mes y año 2010, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) a pagar el 16 y 30 de diciembre de 2010, directamente a la madre. Por concepto de obligación de manutención a partir de enero 2011, el padre ofrece la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensuales, a pagar los 30 de cada mes. La madre acepta pero, que se aperture una cuenta de ahorro que la madre indique, a partir del 30 de enero de 2011, el padre realizara los depósitos en la cuenta de ahorro que la madre indique, a partir del 30 de enero de 2011, y en lo sucesivo los 30 de cada mes. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas de los hijos, previa presentación de facturas y récipes médicos. El Bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00), la madre acepta. Se acuerda pagarlo en especie con la compra de ropa y calzado, el día 20 de diciembre de 2010 y en lo sucesivo el 20 de diciembre de cada año, por el monto ofrecido, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a pagar mediante depósito en cuenta de ahorro, el 05 de septiembre de 2011, y en lo sucesivo el 05 de septiembre de cada año. Presente la madre del adolescente y niño, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de diciembre de 2010, por los ciudadanos JOSE ABDON PEÑA RANGEL e ISAURA COROMOTO SALCEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc