REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de enero de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01400
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RANGEL MONSALVE y ARELIS DEL CARMEN ANDRADE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.462.980 y V-14.806.332, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES de catorce (14), trece (13) y seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre compartirá con su hija cada fin de semana, a tal efecto, el padre se compromete los días de semana de lunes a viernes realizar llamada telefónica a sus hijos desde las 6:00 p.m a 7:00 p.m. Los fines de semana alternos, el padre ofrece buscar a sus hijos en la casa de la madre a las 9:00am, y retornarlos a la casa de ésta el día domingo a las 5:00 p.m, a partir del sábado 18-12-2010. En navidad, los hijos compartirán con el progenitor este año el 24 y 25 de diciembre con la madre y el 31 y 01 con el padre, intercambiando las fechas cada año sucesivo. En carnaval y semana santa un día del asueto lo compartirá con el padre. En vacaciones escolares los primeros 15 días con el padre y los siguientes 15 días con la madre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de diciembre de 2010, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RANGEL MONSALVE y ARELIS DEL CARMEN ANDRADE RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr