REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de enero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 00464
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HENRY PLAZAS QUINTERO y SUGHEY YELITZA MENDOZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.719.368 y 11.953.292 respectivamente, y la ciudadana NANCY CECILIA ESPINOZA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.103.799, en su carácter de abuela materna de la adolescente de autos
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.302.919.
MOTIVO: REVISION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 11 de agosto del 2010, solicitud de REVISION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, fundamentada en los artículos 361, 80, 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por el ciudadano HENRY PLAZAS QUINTERO, plenamente identificada en autos.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, escuchando en esa oportunidad la opinión de la adolescente de autos de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA., según consta en el acta que antecede, donde la ciudadana NANCY CECILIA ESPINOZA DE ALVARADO, plenamente identificada en autos, en su carácter de abuela materna de la adolescente de autos, expuso al Tribunal que en vista de que la adolescente ha manifestado en reiteradas oportunidades querer vivir con ella lo cual origino la comparecencia de la misma, quien manifestó que ella no rechaza convivir con la adolescente dejando claro que es obligación de los padres la responsabilidad de la crianza de la adolescente, pero en vista de lo manifestado por ella el tribunal le aclara que la Custodia y la Responsabilidad de Crianza es de los padres, sin embargo, ella acepta la convivencia con la adolescente siempre y cuando los padres la asuman y compartan con ella esta responsabilidad, igualmente deja constancia que ella viaja constantemente y en esas oportunidades ella le participara a los padres para que estén pendiente durante este periodo ya que dejara su casa cerrada. Los padres y la adolescente manifestaron estar completamente de acuerdo con lo aquí planteado. En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete en continuar aportando CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) y la madre TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a favor de su hija. Las partes presentes solicitaron la homologación al Tribunal de los acuerdos aquí establecidos.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos HENRY PLAZAS QUINTERO, SUGHEY YELITZA MENDOZA ESPINOZA y NANCY CECILIA ESPINOZA DE ALVARADO, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.
La Sría.